lunes, 7 de mayo de 2012

SOJA TRANSGÉNICA


NI CONSULTA, NI PÚBLICA

En Uruguay, la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) acaba de anunciar la apertura de una supuesta consulta pública para dos eventos de soja transgénica*

La Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) integrada por los ministerios de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), Relaciones Exteriores (MRREE), Economía y Finanzas (MEF), Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA)), Industria Energía y Minería (MIEM) y Salud Pública (MSP), anunció la apertura de “un período de consulta pública para los eventos en soja: A5547-127 y A2704-12; a los efectos de considerar las solicitudes de autorización para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento”.

La información apareció en el sitio Web del CGR el pasado abril indicando que los informes técnicos “de diferentes instituciones del Comité de Articulación Institucional (CAI) que se compilaron por la instancia de Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) en informes técnicos que a partir del miércoles 25 de abril se pondrán de manifiesto […] hasta el martes 8 de mayo de 2012”.

No hemos visto ningún comunicado oficial informando del llamado. En consecuencia, solamente se enteraron de su existencia” aquellos que por alguna razón fortuita visitaron el sitio Web del MGAP y que además ingresaron al vínculo que los llevó a Dirección General – Gabinete de Bioseguridad. Procedimiento demasiado azaroso para calificarlo de consulta y menos aún de pública.

Evaluación sobre la cual se solicita la participación

Las organizaciones firmantes formulan las siguientes puntualizaciones:

1) Las evaluaciones realizadas sobre los eventos en cuestión están basadas en información brindada por la empresa y no en estudios realizados por científicos del país.

2) Algunos organismos muestran preocupación sobre la autorización de estas semillas para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento.

3) Existen algunas irregularidades en la consulta. Una de ellas es que los informes presentados por los miembros de CAI sobre estos eventos fueron realizados para que tanto la soja A 5547-127 como la A2704-12 (LL) fueran autorizadas para la producción de semillas y no para su producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento. Estos informes fueron presentados en el mes de agosto del 2011 y se autorizaron ambos cultivos en el mes de octubre del mismo año para producción de semilla.

4) En marzo del 2012, la ERB utiliza los mismos informes para autorizar estas semillas para su producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento. ¿Informes creados un objetivo, pueden ser utilizados para otro? En los hechos pareciera que si poniendo en duda, según nuestra opinión, la seriedad de la evaluación.

5) En relación a la inocuidad alimentaria, se presenta un informe de la Unión Europea en inglés, que a su vez aclara que la versión válida es la alemana. Obviamente que esto impide que gran parte de la población uruguaya se entere de su contenido, desvirtuando el alcance de la supuesta consulta pública.

6) En el informe nada se dice sobre los impactos ambientales causados por estos cultivos, como la contaminación del agua, suelo y aire, elementos que son parte de la inocuidad alimentaria. Por lo tanto no es posible realizar una evaluación seria de los nuevos cultivos transgénicos si no se toma en cuenta los impactos ambientales que causan los paquetes tecnológicos que los acompañan, así como la solución a los mismos, preocupación manifestada tanto por la DINAMA como por el INIA.

7) Al ser autorizados estos eventos para producción de semilla claramente se dice que “Bajo la caracterización de solicitud de producción de semilla para la exportación; implica la no comercialización, ni procesamiento para consumo humano y animal en la República Oriental del Uruguay. Por ello es que no está sujeto a análisis de riesgo en salud”. Ahora que estas semillas están siendo objeto de una consulta pública para producirse y comercializarse en nuestro país, el objetivo es otro, y lo manifestado en su informe por el MSP sobre la incapacidad de realizar análisis sobre los impactos en la salud por no contar con capacidad técnica, debería tomarse seriamente en cuenta.

8) La Soja A 5547-127 y la Soja A2704-12 (LL) fueron autorizadas para la producción de semilla con destino a la exportación en octubre del 2011. Ambas presentan las mismas características, tolerancia al glufosinato de amonio de la compañía Bayer CropSciences, un herbicida de amplio espectro, que actúa inhibiendo la actividad de la enzima glutamina sintetasa.

La propia Bayer describe a este herbicida como tóxico para peces y crustáceos y recomienda no contaminar ríos, lagos y estanques con este producto o con envases vacíos, en otras palabras, lo reconoce como una sustancia que es altamente contaminante en el agua. Nos gustaría conocer las formas de fiscalización previstas para dar cumplimiento a esta recomendación.

Lo expuesto es suficiente para demostrar que esta denominada “consulta pública” no fue concebida con ese fin. Por lo que concluimos que se trata de una de las tantas que se realizan con el simple objetivo de cumplir con un protocolo, pero que nada tiene que ver con la evaluación real de los riesgos a que el país se expone con la autorización de estos nuevos cultivos transgénicos.

Información publicada por RAPAL Uruguay y REL-UITA
(Montevideo, 3 de mayo de 2012) en su sitio web http://www.rapaluruguay.org/

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